División de Poderes e Independencia Judicial
Ampliación del mandato del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
México vive en un insólito y decisivo momento donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la oportunidad de demostrar su independencia y por consecuencia la inquebrantable división de poderes.
En meses pasados el Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas de gran envergadura para el Poder Judicial Federal, las cuales entre otras cosas buscan consolidar a la Suprema Corte como Tribunal Constitucional, reestructurar la organización y funcionamiento de éste, así como fortalecer la carrera judicial, combatir la corrupción y el nepotismo dentro de sus instituciones.
La opinión pública lejos de estar hablando de todas las bondades que traen consigo estas reformas, con justa razón, ha focalizado su atención en la inconstitucionalidad del Artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, en donde se pretende extender por dos años el periodo de tiempo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de seis consejeros de la Judicatura, pese a la contravención con el mandato que constitucionalmente está definido.
Cabe recalcar que, la base de todo orden jurídico es la Constitución, por tanto, una legislación secundaria no puede contravenirla pues, de ser así, se estaría violentando la supremacía constitucional que se encuentra establecida en el Artículo 133 de nuestra Carta Magna.
Aunado a lo anterior, no debemos dejar de observar que la independencia del sistema de justicia está asociada con los muros de protección que el Poder Judicial tiene para que los otros poderes no intervengan en sus funciones y decisiones internas respecto a cómo se gobierna y administra la burocracia judicial. El Artículo 97, cuarto párrafo de la Constitución estipula claramente que el Pleno elegirá de entre sus integrantes al Ministro que deberá presidir la cabeza del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura por cuatro años improrrogables, sin dar pauta al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo para que interfieran en aquel mandato constitucional.
Así pues, se considera que el transitorio en comento viola frontalmente este precepto y con ello la independencia judicial; situación que es preocupante ya que ahora más que nunca el país necesita un Poder Judicial fortalecido e independiente cuyo actuar sea incuestionable.
Es de subrayar que prácticamente todas las nuevas leyes sancionadas por el gobierno que preside Andrés Manuel López Obrador, han sido cuestionadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por distintas vías: amparos, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. La ampliación del mandato del presidente de la Corte no resulta la excepción de ese cumulo de leyes cuestionadas a las que nos referimos. Sin embargo, a la fecha, la Corte no ha resuelto la mayoría de esos cuestionamientos, por lo que puede decirse que México tiene ahora un gobierno sujeto a revisión constitucional, he de ahí la importancia de la independencia judicial.
El actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, realizó una consulta extraordinaria respecto de la ampliación de su cargo dentro del Máximo Tribunal, misma que ya fue turnado a la ponencia del ministro José Fernando Franco González Salas, quien se ha caracterizado en su carrera judicial por resolver respecto de temas electorales. Ahora solo hay que esperar que en dicho proceso de consulta impere el Estado de Derecho y que el Pleno de la Corte declare inconstitucional el referido precepto transitorio. La Suprema Corte tiene en sus manos la oportunidad de demostrarle a la ciudadanía que realmente existe una división de poderes y como consecuencia una verdadera independencia judicial.