La verdad detrás de la Consulta Popular para enjuiciar a los expresidentes de México.
¿La Consulta que se llevará a cabo el primero de agosto 2021, realmente tiene la finalidad de “enjuiciar a los ex presidentes de México”?
Como es de conocimiento publico, el próximo primero de agosto del año en curso, por primera vez en la historia de México se llevará a cabo una Consulta Popular en la cual, según palabras del Gobierno Federal y sus partidarios, se buscará cuestionar a la población mexicana si desea o no que se enjuicie a los ex presidentes del país.
En un inicio el presidente de la República, Andres Manuel López Obrador planteó que se preguntara la siguiente interrogante:
¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos de los expresidentes, Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña antes, durante y después de sus respectivas gestiones?
Sin embargo, el primero de octubre del año 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la “Revisión de Constitucionalidad de la Materia de Consulta Popular”, en donde se determinó que la pregunta era incorrecta toda vez que no se le puede consultar a los ciudadanos si desean o no que las autoridades de procuración y administración de justician cumplan con sus obligaciones, pues de ser así se estaría consultando una restricción a los derechos humanos.
En efecto, en el marco de un Estado de Derecho nadie puede ser juzgado, o absuelto, por la vociferación de las mayorías. Sería un error sumamente peligroso sentar precedentes de someter los derechos de los individuos a la opinión de una muchedumbre fúrica.
Cabe destacar que el hecho de que nuestro Máximo Tribunal haya reescrito la pregunta que en un inicio fue enviada por nuestro presidente resulta un tanto irregular, toda vez que lo correcto hubiera sido éste se hubiese limitado a revisar su constitucionalidad y, en todo caso, a corregir los defectos que en ese sentido pudiese tener. Replantear el cuestionamiento va mucho más allá de su competencia.
La pregunta replanteada por la Corte y la cual tendrán que responder todos los gobernados que decidan participar en la Consulta Popular el próximo primero de agosto quedó de la siguiente manera:
A la luz de lo narrado a priorí, la Corte construye un cuestionamiento a partir de una materia de consulta constitucionalmente admisible que es “el esclarecimiento de hechos”. Bajo esa premisa tenemos que, la pregunta de la consulta dista de estar encaminada a someter a un proceso judicial a los actores políticos en cuestión, en cambio se encuentra orientada a que, eventualmente, se creen “comisiones de la verdad” que tengan a su cargo una investigación de esclarecimiento de los hechos que justifiquen o no las decisiones tomadas por los Gobiernos Federales que preceden.
Así pues concluímos en que, el objeto de la consulta no es enjuiciar a los ex presidentes de México, contrario a como se ha publicitado en los medios de comunicación por las autoridades actuales.
Aunado a todo lo anterior, falta descubrir si se logrará o no cumplir con el umbral del 40% de votos de la lista nominal de electores, que equivale a aproximadamente 37.5 millones de votantes, esto, para que el resultado de dicho instrumento de participación ciudadana sea vinculante.
Esperemos que en un futuro un instrumento de participación ciudadana tan poderoso como lo es la consulta popular se use con sabiduría y verse realmente sobre los temas torales que este país debe resolver, no así sobre asuntos políticos que no requieren de una consulta si no del simple ejercicio de las autoridades en el marco de su competencia.