El Decreto Presidencial de “Seguridad Nacional” ¿Una forma de legalizar lo ilegal?
Desde hace una semana ha sido tema de debate el Acuerdo publicado por el Presidente de la República en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual declara un tema de “interés público” y “seguridad nacional” todas las obras y proyectos a cargo del Gobierno de México, esto bajo el argumento de que busca “agilizar” los “trámites burocráticos” que impiden o ponen trabas a los proyectos insignia de esta administración, tales como el Tren Maya, la Refinería de Dos Bocas en Veracruz o el Aeropuerto de Santa Lucía.
Para comenzar el análisis del contenido, alcances y legalidad del Acuerdo en comento iniciemos haciendo mención de lo que significa que la información pública sea catalogada como de “seguridad nacional”. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de nuestra Carta Magna y el Artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo público es pública y que únicamente podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.
De modo que, el Gobierno Federal al reservar la información, que deberá de ser pública, derivada de los proyectos de infraestructura a su cargo significa que los mexicanos no estaremos en aptitud, por un tiempo determinado, de saber, por ejemplo: en qué, dónde, por qué y por quiénes se gasta el dinero público destinado a dichas obras, ni mucho menos a quienes se le otorgaron contratos, lo que representa un atraso de 20 años en la transparencia, rendición de cuentas y el uso no faccioso de la Administración. Sin esa información sería casi imposible detectar casos de corrupción o mal manejo de los recursos públicos.
Ahora bien, pasemos al tema de la legalidad del acuerdo. En primer lugar, algo básico para considerar si éste – el cual es un acto administrativo – está apegado a conforme derecho o no es revisar si se encuentra debidamente fundamentado y motivado, entendiéndose por eso que en el cuerpo del acuerdo han de estar expresados con precisión los preceptos legales aplicables a su pretensión y señalarse las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.
En ese tenor, toda vez que lo que el Presidente de la República pretendía era declarar a todos los proyectos de infraestructura a cargo de su gobierno como de “interés público” y “seguridad nacional”, era menester que en el cuerpo legal del Acuerdo estuviera fundamentado en todos aquellos preceptos legales aplicables a la naturaleza del acto, en los que se incluyen los contenidos en Ley de Seguridad Nacional y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin embargo, el Ejecutivo fue omiso en hacerlo.
Así pues, te preguntarás ¿Qué consecuencias jurídicas conlleva que el acuerdo cuente con una deficiente fundamentación? En primer lugar, que se contradice lo establecido en el Artículo 16 Constitucional, puesto que al no estar debidamente fundamentado carece de un requisito de validez de todo acto administrativo, lo que por ende se traduce en que en éste se actualice un supuesto nulidad.
No obstante, aunque el Ejecutivo si lo hubiera fundamentado conforme a lo estipulado en los Artículos 6 Constitucional y 110 de la Ley de Transparencia, esta fundamentación sería incorrecta pues “prioridad nacional” es algo muy diferente a “seguridad nacional”.
Por otro lado, tenemos que a través de dicho decreto crea un tipo de Autorización, a la que llaman “provisional”, la cual no existe en ninguna ley y por ello es ilegal. Si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 Fracción I de la Constitución Federal el Presidente tiene la facultad de emitir decretos que hagan posible y más sencilla la aplicación de las leyes, no menos cierto es que esa facultad en ningún momento le permite inventar conceptos nuevos, o generar obstáculos que obstruyan la aplicación de las normas jurídicas, pues de hacerlo se estaría atentando en contra de la división de poderes.
Bajo esta tesitura, cabe resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones ha dicho que el Poder Ejecutivo se encuentra sometido a los principios de subordinación jerárquica a la ley y al de supremacía de la ley, lo que significa que Andrés Manuel López Obrador se encuentra supeditado a lo que establezcan las leyes, por lo que no las puede ni contradecir ni crear excepciones singulares para evitar su aplicación.
Ahora bien, cuando un particular o una entidad pública desean obtener una autorización – ya sea una licencia, concesión, permiso, o lo que tú te quieras imaginar – previo a dicho otorgamiento deben agotar todos los procedimientos establecidos en las leyes, puesto que la finalidad de dichos procedimientos es que las autoridades cuenten con la información adecuada que dé certeza de que con la autorización a otorgar no se afectaran o se afecten lo menos posibles los derechos de terceros, medio ambiente, comunicaciones, vialidades, etc. ¿No nos gustaría que volvieran a ocurrir tragedias como las de la Línea 12 del Metro de la CDMX, guardería ACB o Colegio Rebsamen, verdad?
Así pues, de quedarse así el acuerdo, estaría legalizando la ilegalidad pues permitiría – en este caso al Ejercito quien es el encargado de ejecutar las obras insignia del gobierno – que todos aquellos proyectos y obras carentes de permisos, licencias, dictámenes, etc. sigan adelante, lo cual es GRAVÍSIMO pues todos estos trámites que el gobierno considera “burocráticos”, como fue expuesto en el párrafo que antecede, lo que buscan son proteger los Derechos Humanos de todos los mexicanos.
Por último, tenemos el acto administrativo en comento incurre en una violación al Artículo 28 Constitucional en el cual se establece la prohibición a la existencia de monopolios y/o prácticas monopólicas, pues el acuerdo viola la libertad de concurrencia – la posibilidad, en materia económica, que posee toda persona para dedicarse a la misma actividad que otras personas, aunque la actividad que desempeñen se encuentre en una misma rama, e inclusive la misma Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) ya denunció esa violación.
En suma, el ya multicitado acuerdo publicado el pasado lunes 22 de noviembre, muy seguramente llegará a manos de la Suprema Corte de Justicia y resultará muy interesante observar de que manera lo resuelve – sobre todo en un contexto donde tendremos a una nueva ministra, Loretta Ortiz, con cierta afinidad al proyecto encabezado por el Ejecutivo Federal.
- Stephany Acuña