Hablemos de la UIF
A raíz de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) juega un papel sumamente importante entre las autoridades encargadas de la prevención y combate al lavado de dinero, entendiendo como “lavado de dinero” al proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales, ésta Unidad se ha convertido en una autoridad con mucha presencia a nivel nacional, sin embargo, dicha popularidad nos ha llevado a perdernos un poco en cuáles son sus funciones esenciales y más importantes.
Para comprender los alcances de la UIF debemos analizarla desde su origen. La Unidad de Inteligencia Financiera no es un organismo nuevo, fue creada mediante un decreto en el que se reformó el Reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en Mayo de 2004.
En efecto, la existencia de esta autoridad no obedece al mero hecho de que el Poder Ejecutivo desear tener una unidad dentro de la SCHP que fungiera como centro nacional para recibir y analizar reporte de operaciones sospechosas de prevención y combate al lavado de dinero dentro de la, pues su creación es consecuencia de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI por su acrónimo en francés).
Ahora bien, ¿es la UIF una omnipotente? La respuesta es NO. La prevención y combate a la corrupción consta de distintas autoridades y etapas. En primer lugar, en la etapa de prevención participan los sujetos obligados al Régimen de Prevención de Lavado de Dinero (RPLD), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el SAT, quienes son los encargados de aportar información que pudiese tornarse relevante a la UIF, quien a su vez se ese encargará de hacer el análisis de esa información, comunicar resultados y, si es el caso, proceder a solicitarle a la Fiscalía General de la República (FGR) que se hagan investigaciones correspondientes.
Por tanto, la UIF no es una unidad investigadora, la investigación la hace la Fiscalía General de la República con la información que le fue proporcionada por la UIF, quien turnará la investigación a un órgano jurisdiccional para que se lleve a cabo un proceso penal.
Hasta este punto te preguntarás ¿entonces por qué la UIF se ha vuelto tan popular en los últimos años? ¿por qué el gobierno ha sido acusado de utilizarla de manera facciosa? Veamos, fue en Septiembre del 2017 la fecha en la cual se le hace una reforma al artículo 15 del Reglamento Interior de la SHCP (el cual regula a la UIF), en esta reforma se le adiciona la UIF la competencia de integrar la lista de personas bloqueadas, congelamiento de cuentas y que antes estaba únicamente previstas en las leyes financieras, de ahí a que la congelación de cuentas bancarias a ciertos personajes – que ha ocasionado que los reflectores se posen sobre la Unidad- es una atribución de creciente creación, he ahí por qué las denuncias e investigaciones son mayor en comparación de las interpuestas por otros gobiernos.
Cabe hacer énfasis que, La UIF puede congelar cuentas de personas físicas o morales de acuerdo con el artículo 115 de la Ley de Instituciones Bancarias, sólo bajo dos supuestos: por solicitud de una autoridad extranjera, como el FBI o la DEA, o por resolución de un organismo, como el GAFI. De otro modo, tiene que ir a través de la Fiscalía General y bajo control judicial.
En cuanto a la independencia operativa de la UIF tenemos que se ha visto cuestionada pues el pasado periodo electoral el Presidente de la República le pidió directamente a la Unidad no hacer denuncias de cualquier tipo a los aspirantes a las candidaturas pertenecientes a los partidos de oposición, siendo que la UIF debe de tener la decisión autónoma de comunicar la información que considere competente sin que nadie pueda mermar su facultad de actuar de manera autónoma, libre, en cumplimiento a competencias que se le fueron dadas por ley.
Aunado a lo anterior, es del dominio público que en la última investigación que Santiago Nieto realizó como titular de la UIF, que anunció el 3 de octubre tras las revelaciones de los llamados Pandora Papers se caracterizó por una falta de rigor metodológico y analítico, superficialidad y, sobre todo, carencia de profesionalismo, pues trascendió que hubo una manipulación de los nombres incluidos en la lista de personas a investigar por la UIF en comparación a la publicada originalmente en los Pandora Papers.
En conclusión, la UIF es una autoridad muy valiosa dentro del esquema de la prevención y combate al lavado de dinero, su creación obedeció al cumplimiento de las recomendaciones hechas por la GAFI en donde México es miembro; si bien no es todo poderosa, su actuar funge un papel muy importante pues es la encargada de analizar la información que le comparten los sujetos obligados al RPLD, CNBV y SAT, comunicar los resultados del análisis y si procede solicitarle a la FGR que se hagan investigaciones correspondientes.