LA REVOCACION DE MANDATO Y SUS VICIOS

El próximo mes de Abril, por primera vez, los mexicanos estrenaremos la figura de la revocación de mandato prevista en el Artículo 35 de nuestra Constitución Federal, la cual es una figura democrática que busca que los ciudadanos decidan si un funcionario electo para cierto periodo continúa en su encargo o no a través de una Consulta Popular.

No obstante, más allá de hablar de si las circunstancias políticas actuales ameritan la utilización de una herramienta de ese calibre, es pertinente poner sobre la mesa los vicios procesales en los que incurrirá el Instituto Nacional Electoral gracias a la política de austeridad del Ejecutivo Federal mediante la cual no se le otorgó el presupuesto solicitado y, si la pregunta por la que se votará desnaturaliza el ejercicio de revocación de mandato y lo convierte en una ratificación de mandato.

En primer lugar, es pertinente dejar claro que de conformidad con el Artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, el Instituto Nacional Electoral el día en que se realice el ejercicio de revocación de mandato deberá habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, de modo que, si llegando ese día se cuenta con un número menor de casillas se estaría incumpliendo la ley.

Ahora bien, después el INE perdió la batalla contra el gobierno federal por un presupuesto digno que le permitiera llevar a cabo el ejercicio de revocación de mandato con apego a lo establecido en la Constitución y su ley reglamentaria, y gracias a eso es oficial que el Instituto instalará alrededor de 57 mil casillas para la consulta, un tercio de las cerca de 160 mil previstas en la ley, pues simplemente el presupuesto no les alcanza.

El propósito de ese candado – refiriéndonos al número de casillas a instalar – es garantizar la máxima participación posible de la ciudadanía, no es un mero capricho por parte de los consejeros del Instituto. Al no garantizar la instalación del número de casillas por ley el ejercicio del derecho de participación de muchas personas se verá afectado. Por tanto, en virtud de los recursos monetarios no son suficientes para colocar las casillas necesarias se dejarán de lado los estándares de calidad previstos por la ley y, por ende, se cometerá un gran vicio procesal.

 No obstante lo anterior, usted pensará ¡Pues si no se cumplen los presupuestos procesales establecidos en la ley se le puede fincar responsabilidad penal a los Consejeros Electorales!, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia ya salió a darle el visto bueno al INE y a decir – palabras más palabras menos – que “ninguna autoridad pueda fincar responsabilidad penal alguna a los consejeros electorales por no establecer el número de casillas electorales estipuladas por la ley” … se esta pervirtiendo un ejercicio democrático de gran relevancia.La realidad es que si el Poder Ejecutivo esta en aptitud de obstaculizar el proceso – al negarse a financiarlo – que esta destinado para revocarlo, por definición, es un proceso inservible.

                         Por otro lado, tenemos que la pregunta que aprobó la SCJN y que se votará el próximo domingo 10 de Abril es:

¿Estás de acuerdo en que a ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

Y las opciones a marcar como respuesta son:

1.    Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza

2.    Que siga en la Presidencia de la República

A pesar de que la Corte la haya aprobado dicha interrogante y sus respuestas, para muchos juristas la pregunta presenta problemas de constitucionalidad y fue producto de una negociación política; tal y como lo dicen el especialista en derecho Lic. Martín Reyes “Jurídicamente es equivocado preguntar si tiene que continuar o no la figura que existe para la revocación. Es muy tramposo que se haya redactado así la pregunta”.

Así pues, aún cuando muy probablemente el ejercicio de revocación de mandato no reúna los votos del 40% de la Lista Nominal de Electores para que el resultado sea vinculante, que son, aproximadamente, 36 millones 776 mil 362 de votos, el daño a esta figura ya esta hecho, al no ser promovida por los ciudadanos sino por el partido del presidente y al haber perdido de vista el modelo electoral que ha dado certeza jurídica en todos los comicios electorales, a futuro, muy probablemente su uso será desdeñado.

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