La Reforma al Comité de Participación Social de Jalisco
Dentro de los acontecimientos más importantes que se vivieron este mes de septiembre en Jalisco se encuentra la discusión tanto legislativa como pública que se ha dado en torno a la denominada “Reforma Sistema Estatal Anticorrupción en Jalisco (SEJAL) 2.0”, en específico lo que respecta a la modificación de los Artículos 15, fracción 3 y 23 bis y 16 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado, disposiciones que grosso modo regulan la manera en cómo debe ser la intervención de la participación ciudadana en el SEJAL, cuyo proyecto de reforma terminaría afectando directamente las funciones y la autonomía del Comité de Participación SOCIAL (CPS)”.
Antes de entrar al estudio de las implicaciones que pudiesen tener la modificación a dichos preceptos legales vale la pena precisar qué es y de qué se encarga CPS: es el órgano rector del SEJAL y el canal de interacción entre la sociedad y el gobierno en la lucha anticorrupción; tiene la responsabilidad de vigilar el funcionamiento de todo el sistema, de proponer políticas públicas, metodologías e indicadores de evaluación contra la corrupción, y sobre todo de generar mecanismos para que la sociedad participe en su prevención y denuncia.
Igualmente, el CPS es la instancia del Estado con mayor compromiso real con el combate a la corrupción, emite informes de su trabajo de manera anual en los que se detallan todas las actividades desempeñadas, tiene mecanismos 3 de 3 de rendición de cuentas y a pesar de que se le consideró un órgano muy “costoso”, tal y como lo dice Jesús Ibarra —académico del ITESO y miembro del CPS— “no lo es en comparación de lo que cuesta al erario un diputado, pues éste es 20 meses más costoso que un integrante del CPS, si dividimos el presupuesto del 2020 del Poder Legislativo —$720,897,103 — entre los 38 diputados cada uno cuesta al erario $18,970,976, dinero con el cual se podría pagar 3 CPS completos”.
Ahora bien, ¿qué fue lo que se le pretende modificar a esos artículos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado? ¿A qué se debe tanta polémica al grado de que la CNDH le haya emitido un exhorto de reflexión al Legislativo de Jalisco? Pues bueno, la polémica radica en que ahora se pretende que la ley establezca la posibilidad de que el Congreso pueda destituir a algún integrante del CPS — aduciendo como motivo de destitución la falta de probidad, notoria negligencia o indebido desempeño de sus atribuciones por desempeñar un cargo, un empleo o comisión incompatible con el CPS o que generen un posible conflicto de interés — y que el procedimiento se sustancie ante el mismo Legislativo, es decir el Congreso será Juez y parte puesto que tendrá que evaluar las tareas y acciones de cada miembro del CPS para removerlo del cargo.
O sea, tendríamos una clase de juicio político pues el mecanismo de remoción correspondiente se sustanciaría ante el Congreso y no ante una autoridad jurisdiccional, privando así al integrante del CPS que corresponda de las garantías del debido proceso e imparcialidad, dando así la oportunidad de que se suscite una remoción discrecional.
Aunado a lo anterior, se busca aprobar un nuevo salario mucho menor del que percibían a los miembros de CPS y a su vez prohibirles a dichos integrantes trabajar en otros espacios que no fueran el CPS, privándolos así de poder percibir otra clase de ingresos.
Así pues, tenemos que las reformas que se les pretende hacer a los Artículos 15, fracción 3 y 23 bis y 16 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado vulneran las condiciones de los integrantes del CPS y del CPS en general, y con ello también la consolidación de una institución que se había vuelto incómoda por su autonomía y sus posturas.
Es menester que nuestros legisladores y el Poder Ejecutivo Estatal no soslayen que tanto organizaciones internacionales, como múltiples estudios han demostrado que ninguna estrategia funciona si no incluye a la sociedad. Con la sociedad todo, sin la sociedad nada.