REVOCACIÓN DE MANDATO

Bajo la premisa de que “si el pueblo pone, el pueblo quita” el próximo domingo 10 de abril los mexicanos tendremos una cita en las urnas para votar si deseamos revocarle el mandato al Presidente de la República. Dada la trascendencia de este ejercicio de democracia directa, a través de estas líneas trataremos de resolver algunas de las interrogantes que giran en torno al primer ejercicio de Revocación de Mandato (RM) presidencial en México.

¿Qué es la RM?

 En palabras del constitucionalista Gerardo Carrasco, la RM es una modalidad del plebiscito mediante la cual los electores ejercen su soberanía sufragando sobre la revocación del mandato de representantes electos por sufragio universal, antes de que concluyan el periodo de su encargo.

 La realización de este tipo de ejercicios debe ser extraordinario y la idea es que únicamente se lleven a cabo cuando se presenten condiciones graves que justifiquen consultar a la ciudadanía si debe o no continuar un primer mandatario en el poder. Entre estas condiciones se podrían encontrar la pérdida de confianza, actos de corrupción, ineficiencia, violación de derechos humanos y/o pérdida de legitimidad.

ORIGEN Y REGLAS DE LA RM

El origen constitucional de la RM se da a partir de la reforma al Artículo 35, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, en la cual se estableció el proceso de RM para el titular del Poder Ejecutivo Federal y se les obligó a las entidades federativas reformar sus constituciones locales a efecto de prever dicho procedimiento para los titulares de los poderes ejecutivos locales.

Ahora bien, algunas de las reglas previstas para este instrumento por el Artículo 35, Fracción IX de la Constitución Federal y el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma son:

1.   El Presidente NO puede solicitar que se realice el ejercicio de RM.

2.   Para que el Instituto Nacional Electoral convoque este tipo de ejercicio se necesitan, por lo menos, la firma del 3% de la ciudadanía –lista nominal de electores-.

3.   La Constitución prohíbe expresamente el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como para la promoción o propaganda del proceso de revocación de mandato.

4.   Para que el proceso de RM sea válido, deberá haber una participación mínima del 40 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores y procederá la revocación del titular del Ejecutivo si la mayoría absoluta concluye que su mandato debe terminar de manera anticipada.

Es decir, si no vota al menos el 40% de las personas inscritas en el padrón electoral, los resultados no serán obligatorios y el mandato del presidente López Obrador terminará el 30 de Septiembre de 2024, tal y como lo marca nuestra Carta Magna.

¿QUÉ PREGUNTA VAMOS A VOTAR?

¿QUÉ PASA SI GANA EL SÍ REVOCATORIO?

El presidente debe dejar el cargo y quien ocupe la presidencia del Congreso —entiéndase, la Cámara de Diputados— asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Dentro de los 30 días siguientes, el propio Congreso nombraría a quien concluirá la presidencia el 30 de septiembre de 2024.

CRÍTICA A LA RM

Esta figura de rendición de cuentas implica riesgos a la estabilidad política del país cuando existen otras vías que son más efectivas para someter al escrutinio público a los gobernantes.

En efecto, la virtud más valiosa del sistema presidencial que tenemos en México es la ESTABILIDAD del cargo, nosotros cuando vamos a las urnas y votamos por alguien sabemos perfectamente el lapso de tiempo que durará una persona en el cargo y eso no se traduce en que dicho gobernante vaya a tener una licencia para delinquir o abusar. Nosotros los electores tenemos instrumentos para acotar el abuso del poder, tales como:

1.   Las elecciones intermedias, aquí los electores podemos votar por el partido opositor para que desde el Congreso el presidente en funciones tenga más contrapeso.

2.   El Control Legislativo: el Congreso en cualquier momento y lugar puede llamar a cuentas al titular del Poder Ejecutivo si este está gobernando de manera incorrecta y/o está abusando de su poder.

De modo que, no requerimos de una consulta de RM para que los presidentes estén sometidos a un control estricto del poder. De convertirse en un ejercicio ordinario, se corre el riesgo de que un menor número de personas ordene la terminación anticipada del mandato presidencial que decidió una mayoría en un proceso electoral. Con ello, un sistema presidencialista por elección directa perdería un poco el sentido.

Cabe destacar que, este ejercicio está siendo interpretado como una RATIFICACIÓN de mandato, siendo que esta figura ni siquiera está contemplada en nuestra Constitución. A efecto de avanzar en la petición de la RM, la asociación “Que Siga La Democracia A.C.”, de presunta filiación partidista con MORENA y afinidad López-Obradorista, fue el grupo que recopiló la mayoría de las firmas necesarias para la convocatoria correspondiente.

Aunado a lo anterior, esta asociación y otros grupos realizaron una campaña en la que se proponía la “Ratificación” del mandato y de la continuidad del ejercicio de la función por parte de AMLO, incurriendo en eso a propaganda personalizada, con expresiones tales como que “Siga AMLO, firma aquí” acompañándose con la fotografía del mandatario, conductas prohibidas por el artículo 134 constitucional.

Igualmente, la redacción de la pregunta tergiversa el sentido de la RM pues es este ejercicio se está manejando como si fuese una cuestión de a favor o en contra de la revocación, siendo que la pregunta debería de haber sido a favor o en contra de que se le revoque el mandato al presidente por pérdida de confianza pues lo que se debería estar tutelando es el derecho de los agraviados.

Ahora bien, si la idea es que “si el pueblo pone, el pueblo quita”, el pueblo debería de poner nuevamente y sucede que en este ejercicio de RM el pueblo NO va a poner al sustituto, sino que lo pondrá el Congreso de la Unión. La RM es un derecho de los ciudadanos agraviados, si este derecho obtiene una mayoría vinculante en las urnas entonces significa que se pide que haya un cambio de rumbo por la pérdida de confianza sobre una persona respecto a la conducción de un programa de gobierno, sin embargo, si ese voto de desconfianza genera que se vaya dicha persona del poder y llegue al puesto otro del mismo partido – que es lo que ocurriría si gana el SÍ revocatorio pues MORENA tiene la mayoría en las cámaras –no hay una consecuencia relevante en la realización de este instrumento.

Por último, me gustaría agregar que la reforma que dio pie al nacimiento de la RM en México viola derechos políticos adquiridos por nada más y nada menos que 30.1 millones de mexicanos que votaron por que Andrés Manuel López Obrador fuera presidente por seis años sin que su mandato pudiera ser revocado. ¿Dónde queda la retroactividad de la ley establecida por el artículo 14 constitucional?

En opinión de la autora de este artículo, nos enfrentamos a un ejercicio tergiversado que es mejor ignorar. Y tú querido lector ¿qué piensas? ¿Votar o no votar?

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