¡VICIOS OCULTOS EN EL INMUEBLE QUE ME VENDIERON!
Gracias a que el boom inmobiliario está a la orden del día los ciudadanos tenemos una amplia gama de opciones para decidir al momento de adquirir una propiedad, sin embargo, debido a la obsesión por acaparar el mercado por parte los integrantes de esta industria han provocado que, a efecto de optimizar costos y con el dinero ahorrado invertir en otros proyectos, se ejecuten construcciones mal hechas y/o con elementos de baja calidad.
Si tú que nos estas leyendo te encuentras en el supuesto de que un fraccionador, constructor o promotor te vendió inmueble que presenta vicios ocultos debes de saber que La Ley Federal del Consumidor te protege. De conformidad con dicha ley, los vendedores deben de ofrecerte una garantía que no puede ser inferior a:
a) 5 años en cuestiones estructurales.
b) 3 años en cuestiones de impermeabilización
c) 1 año para los demás elementos de la garantía
Ojo: si quien te vendió no te ofrece garantía alguna, o si dicha garantía contempla tiempos menores para las cuestiones mencionadas con antelación puedes levantar una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
Ahora bien, si los defectos ocultos del inmueble que compraste lo hacen impropio para su utilización o su uso se ve reducido de tal forma que de haberlo sabido no hubieres procedido con su adquisición o lo hubieres hecho pagando un precio inferior puedes demandar en la vía civil el saneamiento por vicios ocultos a través de las siguientes acciones:
- La acción redhibitoria, mediante la cual se exige la rescisión del contrato y el pago de los gastos erogados por el adquirente con motivo de su celebración.
- La acción estimatoria, por medio de la cual se reclama la reducción del precio en una cantidad proporcional a los vicios, a juicio de peritos
- Por la naturaleza del defecto oculto y de la obligación del enajenante de indemnizar. De modo que el adquirente que ha recibido una cosa que presenta defectos ocultos, pero que no intenta rescindir el contrato por ser su deseo conservar su propiedad, ni pretende la disminución del precio, tiene a su favor la potestad de exigir a su enajenante la reparación de los defectos ocultos de la cosa enajenada, a efecto de procurar su uso.
(Entonces, la acción de saneamiento también puede tener como pretensión que el enajenante responda por el costo de la reparación de los defectos ocultos)
Si estas teniendo problemas con el inmueble que acabas de comprar debes de poner manos a la obra pues la ley te establece un término específico para poder ejercitar las acciones a las que se hizo mención. En Barba & Asociados te podemos asesorar.